¿Tendremos que llevar los niños de espaldas en el automóvil?
La Dirección General de Tráfico nos avanzaba en el número de
este mes de su revista “Tráfico y Seguridad Vial” su propuesta para que los
niños de peso inferior a los 18 Kg (aproximadamente 4 años) viajen en sentido
contrario a la marcha siempre que el dispositivo lo permita.
Se trata de una propuesta incluida en el borrador de la
reforma del Reglamento General de Circulación que está elaborando la DGT y que
debe ser posteriormente refrendada por el Ministerio del Interior.
Los compromisos de España con la armonización europea en
materia de transporte inhabilitan al Gobierno para legislar unilateralmente
sobre qué dispositivos de seguridad son los adecuados, pero sí puede legislar
acerca de la forma de utilizarlos en su territorio.
Por este motivo no se va a prohibir ninguna sillita en
concreto, sino que se va a limitar el uso que pueda hacerse de un determinado
tipo de sillitas. Aquellas sillitas que pueden ir tanto de cara como de
espaldas hasta los 18Kg, no podrán utilizar la orientación de cara a la marcha
dentro de territorio nacional.
El transporte de menores de 18Kg de espaldas a la marcha es
una práctica habitual en los paises nórdicos aunque sus beneficios hasta un
peso tan avanzado no están exentos de polémica.
Donde sí están de acuerdo los expertos es en que los
beneficios de la posición de espaldas a la marcha hasta los 15 meses de edad
son superiores a los riesgos, por lo que las nuevas normativas que vienen
incidirán en este aspecto.
Así, la nueva normativa i-Size, que se espera se publique el
próximo mes de Junio de 2013, implicará que las sillas homologadas bajo sus
especificaciones se instalen con Isofix y de espaldas a la marcha por lo menos
hasta los 15 meses.
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